BENEFICIOS PRELIBERACIONALES. TRASCENDENCIA DE LA FUNCIÓN DE LA AUTORIDAD JUDICIAL AL RESOLVER SOBRE SU OTORGAMIENTO, ATENTO A LA REFORMA CONSTITUCIONAL RELATIVA A LA JUDICIALIZACIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LAS PENAS, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 18 DE JUNIO DE 2008.
Texto de la tesis
La reforma a los artículos 18 y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008, judicializó el régimen de modificación y duración de penas, confiriendo al Poder Judicial la facultad de ejecutar lo juzgado; de ahí que lo surgido durante la ejecución de la pena y que pudiera tener trascendencia jurídica, correspondería decidirlo al órgano jurisdiccional competente. Lo anterior adquiere relevancia, porque para resolver sobre un beneficio preliberacional, el juzgador no debe limitarse a considerar lo que se con...
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