BENEFICIOS PRELIBERACIONALES. NUEVO PARADIGMA QUE DEBE ATENDER LA AUTORIDAD JURISDICCIONAL AL RESOLVER SOBRE SU OTORGAMIENTO, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 18 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
Texto de la tesis
Al resolver la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el amparo en revisión 1003/2015, consideró que dentro de nuestro sistema constitucional, no es factible aceptar que la concesión de uno de los beneficios preliberacionales dependa de los resultados "rehabilitadores" o "terapéuticos" de la personalidad, pues deben privilegiarse otros estándares como la resocialización o posibilidades de reinserción, antes que la transformación psicológica o moral del sentenciado, ya que el cambio de paradigma previsto en el artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexi...
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