AMPARO DIRECTO EN MATERIA ADMINISTRATIVA. EL AUTORIZADO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 28 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS PARA EL ESTADO DE VERACRUZ, CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA PROMOVER DICHO JUICIO EN NOMBRE DE QUIEN LO DESIGNÓ.
Texto de la tesis
La acción es un derecho subjetivo procesal para promover y mantener un juicio ante un órgano jurisdiccional, cuyo ejercicio corresponde iniciarlo a quien plantea una pretensión litigiosa y dice ser titular de un derecho controvertido, por lo que los actos vinculados directamente con la fijación de tal pretensión inicial, como lo es la formulación de la demanda, son exigibles al titular del derecho de acción o a su representante legal o apoderado. El criterio anterior, aplicado al juicio de amparo, implica que para formular la demanda la petición debe provenir de quienes figuran como quejosos (...
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