SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN. EL ARTÍCULO 424 DEL CÓDIGO FINANCIERO PARA LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, EXIGE MAYORES REQUISITOS QUE LA LEY DE AMPARO PARA SUSPENDER EL ACTO RECLAMADO.
Texto de la tesis
El precepto citado, al disponer en su parte conducente que se suspenderá el procedimiento administrativo de ejecución durante la tramitación de los recursos administrativos o del juicio contencioso administrativo, cuando lo solicite el interesado y garantice el crédito fiscal de que se trate, los recargos y los accesorios legales, excede los requisitos contenidos en la Ley de Amparo para suspender el acto reclamado, ya que no da oportunidad a aquél de exhibir en otro momento la garantía; mientras que, conforme a la Ley de la materia, la suspensión surte efectos desde su concesión y no desde el...
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