TURISMO. EL PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA CONSTITUCIONALIDAD DEL ARTÍCULO 46 DE LA LEY GENERAL RELATIVA DEBE HACERSE EXTENSIVO RESPECTO DEL SISTEMA NORMATIVO IMPUGNADO POR VIOLACIÓN A LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DE LEGALIDAD, SEGURIDAD JURÍDICA Y RESERVA REGLAMENTARIA.
Texto de la tesis
Si en el juicio de amparo indirecto se impugna el precepto indicado como parte de un sistema normativo, por definir defectuosamente a los prestadores de servicios turísticos y permitir que sea el Secretario de Turismo el que determine quiénes deben inscribirse en el Registro Nacional de Turismo, el pronunciamiento sobre su constitucionalidad debe hacerse extensivo a todos los demás preceptos de la Ley General de Turismo y de su Reglamento impugnados como parte del mismo sistema normativo por violación a los principios de legalidad, seguridad jurídica y reserva reglamentaria, en la medida en qu...
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