INCIDENTE DE CUMPLIMIENTO SUSTITUTO DE LA SENTENCIA DE AMPARO. LA ADMISIÓN Y DESAHOGO DE LA PRUEBA PERICIAL OFRECIDA EN SU SUSTANCIACIÓN SE RIGEN POR LA LEY DE AMPARO.
Texto de la tesis
Acorde con el párrafo tercero del artículo 205 de la Ley de Amparo, el cumplimiento sustituto de la sentencia de amparo se tramitará incidentalmente en términos de los artículos 66 y 67 de la propia ley. Pues bien, considerando que la prueba pericial es una institución suficientemente reglamentada en los artículos 119 y 120 de la ley de la materia, es ésta la que debe regir su ofrecimiento y desahogo en la sustanciación del incidente de cumplimiento sustituto, sin que para el caso deba atenderse a la supletoriedad del Código Federal de Procedimientos Civiles; en la inteligencia de que para sat...
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