TRATA DE PERSONAS. PARA ACREDITAR EL ELEMENTO "APROVECHAMIENTO DE LA SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD EN QUE SE ENCUENTRA LA VÍCTIMA", EL JUZGADOR DEBE REALIZAR UN ANÁLISIS PARA ESTABLECER DE QUÉ FORMA AQUÉLLA ES UN FACTOR DETERMINANTE PARA LA CONFIGURACIÓN DE ESTE DELITO.
Texto de la tesis
En términos del artículo 4o., fracción XVII, de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, la situación de vulnerabilidad es la condición particular de la víctima que pueda derivar en que el sujeto pasivo realice la actividad, servicio o labor que le pide o exige el sujeto activo, derivada de las circunstancias previstas en los incisos del a) al h) del numeral invocado. Entonces, cuando el tipo penal previsto en esa ley general establece como elemento del delito el aprovecham...
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