SUPLENCIA DE LA QUEJA EN MATERIA MERCANTIL, POR VIOLACIÓN MANIFIESTA DE LA LEY. DEBE APLICARSE CUANDO LA AUTORIDAD RESPONSABLE OMITIÓ AJUSTARSE A PRECEPTOS LEGALES QUE RIGEN SU ACTUACIÓN DE MANERA OFICIOSA, EN EL CONTEXTO DEL PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD Y DE TUTELA JUDICIAL EFECTIVA (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 79, FRACCIÓN VI, DE LA LEY DE AMPARO).
Texto de la tesis
El artículo 1o., párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece el principio de progresividad de los derechos humanos, que exige de todas las autoridades, en el ámbito de su competencia, la interpretación de las normas de manera que amplíen, en lo posible, jurídicamente esos aspectos de los derechos; por su parte, el numeral 17 constitucional prevé el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, que implica que el rigorismo irracional de las formalidades debe ceder ante la posibilidad de enjuiciamiento de fondo del asunto. Por otro lado, el artícul...
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