SOLICITUD DE RESOLUCIÓN DE DESACUERDOS DE INTERCONEXIÓN. PARA QUE PROCEDA, DEBE REALIZARSE EN EL PLAZO PREVISTO POR EL PENÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 129 DE LA LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN.
Texto de la tesis
El precepto citado regula los desacuerdos surgidos entre concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones interconectadas, con motivo de la terminación de la vigencia de los convenios previamente celebrados en materia de interconexión, para que estén en posibilidad de acordar nuevas condiciones al respecto, y señala un plazo límite para que soliciten al órgano regulador su intervención en la solución de las desavenencias emanadas de la negociación respectiva. En estas condiciones, si un concesionario está interesado en pactar nuevas condiciones de interconexión de su red con los demás op...
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