IUSera
Registro digital 2014792 · Tesis aislada · 10a. Época · (IV Región)1o.19 L (10a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN.

RECONOCIMIENTO DE ANTIGÜEDAD. EN ATENCIÓN AL PRINCIPIO PRO PERSONA, SI EN UN JUICIO PREVIO NO HUBO PRONUNCIAMIENTO DE FONDO RESPECTO DE ESE DERECHO, ES IMPROCEDENTE LA EXCEPCIÓN DE COSA JUZGADA EN UN JUICIO POSTERIOR.

Laboral y Seguridad Social Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Si en un juicio laboral previo en el que se reclamó el reconocimiento de antigüedad por el tiempo laborado a partir de una fecha determinada, no existió pronunciamiento de fondo, sino se dijo que no se habían presentado pruebas para acreditar su acción, pero se precisó que ello obedece a que es otra la fecha de inicio, es indudable que procede un nuevo juicio laboral para reclamar dicha antigüedad. Ello, porque bajo la óptica de los derechos humanos reconocidos en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y del principio pro persona a la luz de las disposicion...

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