PENSIÓN Y JUBILACIÓN DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE MÉXICO Y SUS MUNICIPIOS. LA ACCIÓN PARA EXIGIR SU OTORGAMIENTO O FIJACIÓN CORRECTA Y, POR ENDE, SUS DIFERENCIAS O INCREMENTOS, ES IMPRESCRIPTIBLE.
Texto de la tesis
De conformidad con el artículo 67 de la Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios, el derecho al pago de las pensiones del sistema solidario de cualquier naturaleza, se disfruta como prestación de seguridad social y es imprescriptible. Por su parte, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en las jurisprudencias 2a./J. 114/2009 y 2a./J. 115/2007, de rubros: "PENSIONES Y JUBILACIONES DEL ISSSTE. EL DERECHO PARA RECLAMAR SUS INCREMENTOS Y LAS DIFERENCIAS QUE DE ELLOS RESULTEN, ES IMPRESCRIPTIBLE." y "PENSIÓN Y JUBILACIÓN. LA RESOL...
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