IUSera
Registro digital 2014786 · Tesis aislada · 10a. Época · I.10o.A.36 A (10a.) · DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

PATENTES OTORGADAS A MEDICAMENTOS ALOPÁTICOS. SU PUBLICACIÓN EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 47 BIS DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, NO ESTÁ SUPEDITADA A QUE EXISTA PETICIÓN PREVIA DEL INTERESADO.

Mercantil Salud
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Texto de la tesis

El hecho de que el precepto citado establezca que, tratándose de patentes otorgadas a medicamentos alopáticos, el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial publicará en su Gaceta y pondrá a disposición del público un listado de productos que deban ser objeto de protección industrial, significa que constituye una obligación a cargo del organismo mencionado realizar la publicación de las patentes que colmen los requisitos correspondientes, sin que ésta se supedite a que exista petición previa del interesado. DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

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