INSTITUCIÓN BANCARIA. EL AUTO INICIAL DE TRÁMITE DE LA DEMANDA DE AMPARO NO ES LA ETAPA PROCESAL ADECUADA PARA DETERMINAR SI LE ASISTE O NO LA CALIDAD DE AUTORIDAD RESPONSABLE, CUANDO SE RECLAMA LA DETERMINACIÓN UNILATERAL DE AQUÉLLA DE DAR POR CONCLUIDA LA RELACIÓN DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS BANCARIOS CON UNO DE SUS CLIENTES.
Texto de la tesis
De acuerdo con el artículo 5o., fracción II, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, el juicio de amparo es procedente contra actos de particulares a quienes les asista la calidad de autoridades responsables; sin embargo, cuando se promueve el juicio constitucional contra actos de alguna institución bancaria, a la que se le reclama la determinación unilateral por virtud de la cual da por concluida la relación de prestación de servicios bancarios con uno de sus clientes, el auto inicial de trámite no es la etapa adecuada para determinar si a dicha institución le asiste o no la calidad de autorida...
Lee la tesis completa gratis
Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.