INHABILITACIÓN PARA DESEMPEÑAR EMPLEOS, CARGOS O COMISIONES EN EL SISTEMA FINANCIERO MEXICANO. EN EL AMPARO PROMOVIDO PARA QUE NO SE HAGA EFECTIVA ESA SANCIÓN, ES IMPROCEDENTE CONCEDER LA SUSPENSIÓN.
Texto de la tesis
En el juicio de amparo es improcedente conceder la medida cautelar prevista en los artículos 107, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 125 de la Ley de Amparo, cuando el quejoso la solicita para que no se haga efectiva la inhabilitación para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el sistema financiero mexicano, impuesta por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, pues se trata de un acto de interés social y público, que tiene como fin excluir a la persona física o moral sancionada del sistema financiero nacional, por estimar que no está capacitada p...
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