IUSera
Registro digital 2014778 · Tesis aislada · 10a. Época · III.2o.A.72 A (10a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.

FIDEICOMISO FONDO NACIONAL DE FOMENTO EJIDAL (FIFONAFE). AL SER UNA PERSONA MORAL PÚBLICA, ESTÁ EXENTO DE OTORGAR LA GARANTÍA PREVISTA POR EL ARTÍCULO 132 DE LA LEY DE AMPARO.

Agrario y Rural Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

De conformidad con los artículos 3o., fracción III y 47 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal (FIFONAFE) es una persona moral pública, al formar parte de la administración pública paraestatal. Ahora bien, el segundo párrafo del artículo 7o. de la Ley de Amparo dispone que las personas morales oficiales están exentas de prestar las garantías que esa ley exige a las partes. Por tanto, dicho fideicomiso está exento de otorgar la garantía para reparar el daño e indemnizar los perjuicios que con la suspensión se causaren al tercero...

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