IUSera
Registro digital 2014776 · Tesis aislada · 10a. Época · I.1o.A.12 CS (10a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

DERECHO DE PETICIÓN. SU EJERCICIO NO ESTÁ RESTRINGIDO PARA EL CASO DE QUE EL GOBERNADO MANTENGA UNA RELACIÓN DE TRABAJO CON EL ENTE DEL ESTADO ANTE EL QUE SE FORMULA LA SOLICITUD RESPECTIVA.

Constitucional y Amparo Laboral y Seguridad Social
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Acorde con lo dispuesto en el artículo 8o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre que ésta se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa, además, que a toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene obligación de hacerlo conocer en breve término al gobernado. Aunado a lo anterior, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al emitir la jurisprudencia P./J. 42/2001, de rubro: "PETICIÓN. LA EXISTENCIA DE...

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