COMPETENCIA EN AMPARO POR RAZÓN DE TERRITORIO. EN TRATÁNDOSE DE PLURALIDAD DE LUGARES O ÁMBITOS ESPACIALES DE EJECUCIÓN. CORRESPONDE AL JUEZ DE DISTRITO ANTE EL QUE SE PRESENTE LA DEMANDA (INTERPRETACIÓN DE LOS PÁRRAFOS PRIMERO Y SEGUNDO DEL ARTÍCULO 37 DE LA LEY DE AMPARO).
Texto de la tesis
El párrafo segundo del artículo 37 de la Ley de Amparo en vigor, a diferencia de la abrogada ley, contiene una novísima hipótesis en torno al lugar de ejecución ("Si el acto reclamado puede tener ejecución en más de un distrito o ha comenzado a ejecutarse en uno de ellos y sigue ejecutándose en otro, es competente el Juez de Distrito ante el que se presente la demanda.") que al igual que la hipótesis del párrafo primero del citado numeral, el lugar o ámbito espacial de ejecución sigue siendo la pauta para la determinación de la competencia por razón de territorio. Sin embargo, la diferencia en...
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