IUSera
Registro digital 2014768 · Tesis aislada · 10a. Época · II.4o.A.37 A (10a.) · CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.

AMPARO DIRECTO CONTRA SENTENCIAS QUE VERSEN SOBRE LA INTERPRETACIÓN O CUMPLIMIENTO DE UN CONTRATO DE OBRA PÚBLICA. ES IMPROCEDENTE EL PROMOVIDO POR LA AUTORIDAD DEMANDADA EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).

Procesal y Justicia Administrativo
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

De conformidad con el artículo 7o. de la Ley de Amparo, la Federación, los Estados, la Ciudad de México, los Municipios o cualquier persona moral pública pueden promover juicio de amparo, siempre que: a) exista una afectación en el patrimonio del ente público de que se trate; y, b) que ésta se produzca como consecuencia de una relación jurídica en la que la autoridad actúe en un plano de igualdad con los particulares, esto es, que se encuentre en una relación de coordinación y no de supra-subordinación, ejerciendo su imperio. Este último requisito no se satisface cuando la autoridad demandada...

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