INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE ASISTENCIA FAMILIAR PREVISTO EN EL ARTÍCULO 188 DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE GUERRERO ABROGADO. LA OMISIÓN DE INFORMAR AL PROCESADO LOS BENEFICIOS QUE LE OTORGAN LOS PÁRRAFOS TERCERO Y QUINTO DE DICHO PRECEPTO -EXCUSA ABSOLUTORIA Y SOBRESEIMIENTO EN LA CAUSA PENAL-, CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN PROCESAL ANÁLOGA A LA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 173, FRACCIÓN XV, ACTUALMENTE APARTADO A, FRACCIÓN V, DE LA LEY DE AMPARO, QUE AMERITA REPONER EL PROCEDIMIENTO.
Texto de la tesis
Conforme al artículo 173 citado, en los juicios del orden penal se consideran violadas las leyes del procedimiento, de manera que su infracción afecta a las defensas del quejoso, cuando se coarten en la diligencia los derechos que la ley le otorga. Por su parte, el artículo 188 del Código Penal del Estado de Guerrero abrogado, que prevé el delito de incumplimiento de las obligaciones de asistencia familiar, en su párrafo tercero establece una excusa absolutoria para evitar la imposición de una pena o que quede sin efecto la que se hubiese impuesto. Además, de lo dispuesto en su párrafo quinto,...
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