IUSera
Registro digital 2014763 · Jurisprudencia · 10a. Época · XXI.2o.P.A. J/7 (10a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.

INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE ASISTENCIA FAMILIAR PREVISTO EN EL ARTÍCULO 188 DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE GUERRERO ABROGADO. FORMA EN QUE SE ACTUALIZA LA EXCUSA ABSOLUTORIA PARA EVITAR LA IMPOSICIÓN DE LA PENA POR ESTE DELITO, O QUE QUEDE SIN EFECTO LA QUE SE HUBIESE IMPUESTO AL INCULPADO, SIEMPRE QUE GARANTICE EL PAGO DE LAS CANTIDADES QUE EN EL FUTURO LE CORRESPONDA SATISFACER.

Penal Civil y Familiar
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

De la intelección del artículo 188, párrafos tercero y quinto, del Código Penal del Estado de Guerrero abrogado, se concluye que prevé una excusa absolutoria en el delito de incumplimiento de las obligaciones de asistencia familiar, para evitar la imposición de una pena o que quede sin efecto la impuesta al inculpado, la cual se actualiza de dos formas: 1) pagando todas las cantidades que hubiere dejado de ministrar por concepto de alimentos; y, 2) que se someta al régimen de pago que el Juez o la autoridad ejecutora, en su caso, determinen. Sin embargo, en ambos casos, se condiciona el benefi...

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