OFRECIMIENTO DE TRABAJO. PROCEDE SU CALIFICACIÓN POR LA JUNTA, CON INDEPENDENCIA DE QUE LA ACCIÓN EJERCIDA POR EL TRABAJADOR SEA LA DE INDEMNIZACIÓN O LA DE REINSTALACIÓN DERIVADA DEL DESPIDO INJUSTIFICADO.
Texto de la tesis
En la ejecutoria de la que derivó la jurisprudencia 2a./J. 44/2000 de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se estableció, que el ofrecimiento de trabajo no constituye una excepción, pues no tiende a destruir la acción ejercida, sino que es una manifestación que hace el patrón para que la relación de trabajo continúe; asimismo, con dicha oferta no existe un reconocimiento del despido, ni de la acción, por el contrario, implica negar la procedencia de la acción y de los hechos en que se sustenta; de ahí que cuando la oferta de trabajo se califica de buena fe produce el e...
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