IUSera
Registro digital 2014750 · Tesis aislada · 10a. Época · 2a. CXIV/2017 (10a.) · Segunda Sala

SISTEMA DE SEGURIDAD PÚBLICA PARA EL ESTADO DE JALISCO. EL ARTÍCULO 57 DE LA LEY RELATIVA, QUE PROHÍBE EL PAGO POR TIEMPO EXTRAORDINARIO, NO CONTRAVIENE EL ARTÍCULO 123, APARTADO B, FRACCIÓN XIII, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

Laboral y Seguridad Social Seguridad Pública y Nacional
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Texto de la tesis

El precepto legal citado, al prohibir el pago de tiempo extraordinario para los elementos operativos de las instituciones de seguridad pública, estatales o municipales, el personal ministerial y los peritos, es decir, para los miembros de las instituciones de seguridad pública, no contraviene el artículo 123, apartado B, fracción XIII, constitucional, porque la Ley del Sistema de Seguridad Pública para el Estado de Jalisco no se rige por los principios generales establecidos en materia de trabajo burocrático, sino por sus propias disposiciones. Además, la razón que subyace en el derecho a reci...

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