IUSera
Registro digital 2014747 · Jurisprudencia · 10a. Época · 2a./J. 89/2017 (10a.) · Segunda Sala

CADUCIDAD EN EL JUICIO AGRARIO. ACTUACIONES Y PROMOCIONES QUE PUEDEN INTERRUMPIR EL PLAZO PARA QUE OPERE.

Agrario y Rural Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El artículo 190 de la Ley Agraria establece que la inactividad procesal o la falta de promoción del actor durante el plazo de 4 meses producirá la caducidad lo que, a contrario sensu, implica que cualquier promoción del actor o cualquier actuación procesal de las partes podrá interrumpir el plazo para que opere dicha figura. Lo anterior se corrobora con los procesos legislativos de los que derivó el precepto citado, de los que se advierte que el legislador no manifestó intención alguna de constreñir la caducidad a que existiera ausencia de algún tipo de promociones en específico o con ciertas...

Lee la tesis completa gratis

Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.