IUSera
Registro digital 2014743 · Tesis aislada · 10a. Época · I.13o.T.178 L (10a.) · DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

TRABAJADORES JUBILADOS DEL SISTEMA BANRURAL. CUANDO DEMANDAN LA RECTIFICACIÓN DE SU PENSIÓN JUBILATORIA, LA SALA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE NO PUEDE ANALIZAR OFICIOSAMENTE LA DIFERENCIA ENTRE "CATEGORÍA" Y "NIVEL TABULAR", SI ELLO NO FUE MOTIVO DE EXCEPCIÓN POR LA DEMANDADA.

Laboral y Seguridad Social Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Los artículos 842 y 878, fracción IV, de la Ley Federal del Trabajo, de aplicación supletoria a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, obligan al demandado a oponer excepciones y defensas refiriéndose a los hechos aducidos, así como a las autoridades laborales para que dicten sus laudos de manera clara, precisa y congruente con la demanda, contestación y demás pretensiones deducidas en el juicio. En ese sentido, la Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, al emitir su laudo, se encuentra obligada a ocuparse exclusivamente de las acciones deducidas y de las exc...

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