TRABAJADORES JUBILADOS DEL SISTEMA BANRURAL. CUANDO DEMANDAN LA RECTIFICACIÓN DE SU PENSIÓN JUBILATORIA, LA SALA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE NO PUEDE ANALIZAR OFICIOSAMENTE LA DIFERENCIA ENTRE "CATEGORÍA" Y "NIVEL TABULAR", SI ELLO NO FUE MOTIVO DE EXCEPCIÓN POR LA DEMANDADA.
Texto de la tesis
Los artículos 842 y 878, fracción IV, de la Ley Federal del Trabajo, de aplicación supletoria a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, obligan al demandado a oponer excepciones y defensas refiriéndose a los hechos aducidos, así como a las autoridades laborales para que dicten sus laudos de manera clara, precisa y congruente con la demanda, contestación y demás pretensiones deducidas en el juicio. En ese sentido, la Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, al emitir su laudo, se encuentra obligada a ocuparse exclusivamente de las acciones deducidas y de las exc...
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