IUSera
Registro digital 2014742 · Tesis aislada · 10a. Época · I.3o.C.283 C (10a.) · TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

TERAPIAS PSICOLÓGICAS IMPUESTAS EN LOS JUICIOS DEL ORDEN FAMILIAR. DEBEN FIJARSE FUERA DE LOS HORARIOS ESCOLARES A EFECTO DE NO VULNERAR SU DERECHO A LA EDUCACIÓN NI ESTIGMATIZAR ESCOLARMENTE A LOS NIÑOS, NIÑAS O ADOLESCENTES.

Civil y Familiar Derechos Humanos
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

De acuerdo con los artículos 3, numeral 1, de la Convención sobre los Derechos del Niño, 2 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y, 3o. y 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que contemplan el interés superior de la niñez, el cual es principio rector en todo juicio del orden familiar en el que se vea involucrado un niño, niña o adolescente, así como el derecho a la salud -dentro del cual se encuentra la psicológica- y a la educación, los juzgadores deben fijar los servicios terapéuticos que proporciona la Dirección de Evaluación e Interven...

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