SUSPENSIÓN EN EL AMPARO CONTRA NORMAS GENERALES, ACTOS U OMISIONES DE LAS COMISIONES NACIONAL DE HIDROCARBUROS Y REGULADORA DE ENERGÍA. EL ARTÍCULO 27 DE LA LEY DE LOS ÓRGANOS REGULADORES COORDINADOS EN MATERIA ENERGÉTICA QUE NO PERMITE SU OTORGAMIENTO, ES INAPLICABLE PARA RESOLVER SOBRE SU PROCEDENCIA.
Texto de la tesis
El artículo 107, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que los tribunales de la Federación gozan de la potestad de suspender el acto de autoridad en favor de la persona que acciona la protección constitucional, mediante las condiciones que determine la ley reglamentaria. Ello implica que el único ordenamiento para regular los supuestos en los que debe concederse la medida cautelar, incluso las hipótesis en las cuales debe negarse, es la Ley de Amparo. Por tanto, el artículo 27 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, que...
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