SUSPENSIÓN EN AMPARO. LA CONTRAGARANTÍA PARA LEVANTARLA ES PROCEDENTE, AUNQUE PREVIAMENTE NO SE HAYA FIJADO GARANTÍA PARA OBTENERLA.
Texto de la tesis
Conforme a los artículos 132 y 133 de la Ley de Amparo, cuando la suspensión pueda ocasionar un daño o perjuicio al tercero interesado, este goza de dos derechos procesales importantes, a saber: 1. Que al decretarse la suspensión, el Juez fije al quejoso una garantía bastante para reparar el daño e indemnizar los perjuicios que con aquella se causaren al tercero, si no obtuviere sentencia favorable en el juicio de amparo -salvo que la suspensión se decrete a los núcleos de población agraria-; y, 2. Que una vez decretada la suspensión, el propio tercero pueda solicitar que la medida quede sin e...
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