IUSera
Registro digital 2014739 · Tesis aislada · 10a. Época · XV.3o.5 K (10a.) · TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.

SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE PREVISTA EN LA FRACCIÓN VII DEL ARTÍCULO 79 DE LA LEY DE AMPARO. LAS CONDICIONES DE POBREZA O MARGINACIÓN QUE LA HAGAN PROCEDENTE, DEBEN ADVERTIRSE DE LAS MANIFESTACIONES QUE BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD EXPRESE EL INCONFORME Y DE LOS ELEMENTOS OBJETIVOS QUE OBREN EN AUTOS, POR LO QUE ES INNECESARIO TRAMITAR EL INCIDENTE INNOMINADO PARA ALLEGAR PRUEBAS QUE DEMUESTREN ESAS CIRCUNSTANCIAS.

Constitucional y Amparo Derechos Humanos Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Conforme al precepto mencionado, el juzgador debe suplir la deficiencia de los conceptos de violación o agravios en cualquier materia, a favor de quienes por sus condiciones de pobreza o marginación se encuentren en clara desventaja social para su defensa en el juicio. Ahora bien, aquéllas deben advertirse -o desvirtuarse, en su caso- de las manifestaciones que bajo protesta de decir verdad exprese el inconforme y de los elementos objetivos que obren en autos, por ejemplo, la cuantía del negocio o valor del bien controvertido en el procedimiento de origen y el hecho de que el quejoso o recurre...

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