IUSera
Registro digital 2014738 · Tesis aislada · 10a. Época · (I Región)8o.1 P (10a.) · OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA PRIMERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN NAUCALPAN DE JUÁREZ, ESTADO DE MÉXICO.

SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE EN MATERIA PENAL. ATENTO AL ARTÍCULO 79, PENÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY DE AMPARO, VIGENTE A PARTIR DEL 18 DE JUNIO DE 2016, ES INNECESARIO EXPRESAR EN LA SENTENCIA EL ESTUDIO OFICIOSO DE LOS ELEMENTOS DEL CUERPO DEL DELITO, LA RESPONSABILIDAD PENAL, LA NO EXISTENCIA DE EXCLUYENTES DE RESPONSABILIDAD O LA GRADUACIÓN DE LA PENA, SI ELLO NO REPORTA NINGÚN BENEFICIO AL QUEJOSO.

Constitucional y Amparo Penal Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El precepto mencionado establece que la suplencia de la queja deficiente se expresará en las sentencias cuando el estudio oficioso respectivo derive de un beneficio. Ahora bien, la interpretación de la porción normativa en cuestión denota la intención del legislador de detener la añeja práctica que realizaban los tribunales de amparo, los cuales se sustituían a las facultades de las autoridades judiciales ordinarias, analizando directamente cuestiones relativas a la acreditación de los elementos del cuerpo del delito, la responsabilidad penal, la no existencia de excluyentes de responsabilidad...

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