RECURSO DE QUEJA. EL CÓMPUTO DEL PLAZO PARA INTERPONERLO CONTRA LAS RESOLUCIONES DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE EN MATERIA DE SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO EN AMPARO DIRECTO, INICIA A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE DE AQUEL EN QUE HAYA SURTIDO EFECTOS LA NOTIFICACIÓN RESPECTIVA.
Texto de la tesis
De la interpretación armónica de los artículos 22, 31, fracción II, 98 y 99, segundo párrafo, de la Ley de Amparo, se advierte que: a) los plazos comienzan a correr a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación respectiva; b) las notificaciones surten efectos al día siguiente de que se hayan hecho o de su publicación; c) el plazo para la interposición del recurso de queja, por regla general es de cinco días; y, d) cuando el medio de defensa aludido se promueve contra actos de las autoridades responsables, éste deberá promoverse ante el órgano jurisdiccional de amparo que d...
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