IUSera
Registro digital 2014729 · Tesis aislada · 10a. Época · I.3o.C.273 C (10a.) · TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

PODER PARA ACTOS DE DOMINIO. SE RIGE POR EL PRINCIPIO DE GENERALIDAD CONSAGRADO EN EL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL PUBLICADO EN 1928 Y VIGENTE A PARTIR DEL 1O. DE OCTUBRE DE 1932.

Civil y Familiar
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El artículo 2350 del Código Civil del Distrito Federal y Territorio de la Baja California, vigente hasta el treinta de septiembre de 1932, disponía: "El mandato general no comprende más que los actos de administración. Para enajenar, hipotecar y cualquiera otro acto de riguroso dominio, el mandato debe ser especial.". Ahora bien, este precepto establecía un principio de especialidad en materia de poderes para actos de dominio, por el cual, el apoderado sólo podría ejercer las facultades de disposición que le hubiesen sido expresamente conferidas; es decir, las de dominio que no fueran explícit...

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