PODER GENERAL PARA ACTOS DE DOMINIO. CONFIERE AL APODERADO LA FACULTAD DE HIPOTECAR BIENES DE SU PODERDANTE EN GARANTÍA DE OBLIGACIONES CONTRAÍDAS POR OTRAS PERSONAS, SALVO QUE EL PROPIO PODER CONSIGNE UNA LIMITACIÓN EXPRESA EN CONTRARIO.
Texto de la tesis
El poder es un acto unilateral por medio del cual el poderdante confiere representación al apoderado. El instrumento en el que consta está destinado a ser ostensible ante los terceros que tratarán con el apoderado, a fin de que puedan apreciar los alcances de su representación. Ahora bien, el artículo 2554, párrafos tercero y cuarto, del Código Civil para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México establece que el poder general para actos de dominio confiere al apoderado todas las facultades del dueño y que cuando se quisiere restringirlas, deberán consignarse las limitaciones en...
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