INVESTIGACIÓN PREVIA AL DESPIDO DE UN TRABAJADOR DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. DEBE CITARSE AL OPERARIO PARA QUE COMPAREZCA, DENTRO DE SU JORNADA LABORAL, A TODAS LAS ACTUACIONES QUE SE REALICEN, INCLUIDAS AQUELLAS EN LAS QUE DECLAREN TESTIGOS DE CARGO. INTERPRETACIÓN EXTENSIVA DE LA JURISPRUDENCIA 2A./J. 81/98.
Texto de la tesis
Con base en lo dispuesto en las cláusulas 55, 55 Bis y 135 del contrato colectivo de trabajo que rige las relaciones laborales del Instituto Mexicano del Seguro Social con sus trabajadores, y la interpretación extensiva del criterio jurídico de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación inmerso en la jurisprudencia 2a./J. 81/98, de rubro: "RESCISIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO CON EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. DEBE CITARSE AL TRABAJADOR Y AL REPRESENTANTE SINDICAL A TODAS LAS ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA PREVIA.", se concluye, por análogas...
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