INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. ATENTO A LOS PRINCIPIOS DE INDIVISIBILIDAD, UNIDAD Y COORDINACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, TIENE OBLIGACIÓN DE RESTITUIR JURÍDICA Y MATERIALMENTE LOS DERECHOS LABORALES DE SUS TRABAJADORES, AUN CUANDO LA SEPARACIÓN EN EL EMPLEO HAYA SIDO DETERMINADA POR SU ÓRGANO INTERNO DE CONTROL, QUE QUEDÓ SIN EFECTOS.
Texto de la tesis
De los artículos 1, fracción IX, inciso d) y 82 del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social, se advierte que el órgano interno de control del citado ente asegurador forma parte de su estructura interinstitucional, y si bien de los numerales 5o. y 62 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales se colige que los titulares de los órganos internos de control de las dependencias y entidades de la administración pública federal dependen jerárquica y funcionalmente de la Secretaría de la Función Pública, lo cierto es que al mismo tiempo conforman la estructura...
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