IUSera
Registro digital 2014722 · Tesis aislada · 10a. Época · II.2o.P.28 K (10a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

INDIVISIBILIDAD DE LA DEMANDA DE AMPARO. NO APLICA TRATÁNDOSE DE ACTOS RECLAMADOS TOTALMENTE DESVINCULADOS ENTRE SÍ, POR LO QUE PROCEDE LA SEPARACIÓN DE ÉSTOS DE ACUERDO CON LA COMPETENCIA DE CADA UNA DE LAS AUTORIDADES QUE DEBEN CONOCER DEL JUICIO CONSTITUCIONAL, SIN QUE ELLO IMPLIQUE DIVIDIR LA CONTINENCIA DE LA CAUSA.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Si bien es cierto que el Máximo Tribunal del País ha establecido que las disposiciones relativas a la Ley de Amparo, manifiestan un claro espíritu en el sentido de la indivisibilidad de la demanda considerándola como un todo, también lo es que esta interpretación no debe tomarse como regla general de modo rígido, pues ello obedeció al supuesto en el que los actos reclamados se encuentren fuertemente ligados entre sí, formando una unidad que no es posible desmembrar; sin embargo, puede darse el caso de que existan varios actos que respecto a su cualificación asignada por la ley necesariamente d...

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