IUSera
Registro digital 2014713 · Tesis aislada · 10a. Época · I.8o.C.44 C (10a.) · OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

COMPENSACIÓN. ES PROCEDENTE SI LA DEUDA SE ORIGINA EN UN DEPÓSITO IRREGULAR.

Civil y Familiar Mercantil
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Al disponer el artículo 2192, fracción VII, del Código Civil Federal, que la compensación no tendrá lugar si la deuda fuese de cosa puesta en depósito, se refiere lógicamente al depósito regular porque con motivo de éste no se transfiere la propiedad de la cosa en custodia, sino que el depositario es deudor de cosa determinada y por esa razón se halla privado de los beneficios de la compensación, dado que su obligación es devolver exactamente la misma cosa, no fungible, que le fue encomendada en resguardo. Lo que no acontece con el depósito irregular de dinero, como en el caso del depósito en...

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