IUSera
Registro digital 2014712 · Tesis aislada · 10a. Época · XVII.2o.P.A.24 P (10a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

AUDIENCIA INTERMEDIA. SI EN EL AMPARO DIRECTO EL QUEJOSO HACE VALER VIOLACIONES PROCESALES ACAECIDAS EN AQUÉLLA, ES OBLIGACIÓN DEL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO ALLEGARSE DE LOS DISPOSITIVOS QUE CONTENGAN LA VIDEOGRABACIÓN DE DICHA DILIGENCIA, A EFECTO DE REALIZAR EL ESTUDIO CORRESPONDIENTE.

Penal Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Atento a la reforma al artículo 173 de la Ley de Amparo, que introduce un apartado especial sobre el sistema de justicia penal acusatorio y oral, publicada en el Diario Oficial de la Federación el diecisiete de junio de dos mil dieciséis, que establece los casos en los cuales se consideran violadas las leyes del procedimiento en el orden penal con trascendencia a las defensas del quejoso, entre las cuales se señala en el apartado B, fracción X, cuando: "No se reciban al imputado los medios de prueba o pruebas pertinentes que ofrezca o no se reciban con arreglo a derecho, no se le conceda el ti...

Lee la tesis completa gratis

Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.