ASEGURAMIENTO DE BIENES INMUEBLES EN MATERIA PENAL. EN EL AMPARO PROMOVIDO CONTRA EL ACUERDO QUE LO ORDENA PROCEDE CONCEDER LA SUSPENSIÓN, SIEMPRE QUE NO SE SIGAN PERJUICIOS AL INTERÉS SOCIAL O SE CONTRAVENGAN DISPOSICIONES DE ORDEN PÚBLICO, SIN QUE ELLO IMPLIQUE OTORGAR LA MEDIDA RESPECTO DE ACTOS CONSUMADOS.
Texto de la tesis
De conformidad con el artículo 107, fracción X, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los actos reclamados podrán ser objeto de suspensión en los casos y mediante las condiciones que determine la ley reglamentaria, por lo que si la naturaleza del acto lo permite, el órgano jurisdiccional de amparo debe ponderar la apariencia del buen derecho con el interés social; de ahí que cuando el peligro de demora lo amerite y no exista disposición en contrario, la autoridad de control constitucional debe otorgar la medida precautoria respecto del aseguramiento de bi...
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