IUSera
Registro digital 2014700 · Jurisprudencia · 10a. Época · 2a./J. 83/2017 (10a.) · Segunda Sala

DEVOLUCIÓN DE CONTRIBUCIONES. EN LO NO PREVISTO POR EL ARTÍCULO 9O. DE LA LEY DEL IMPUESTO AL ACTIVO ABROGADA, LOS NUMERALES 17-A, 22 Y 22-A DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN SON APLICABLES SUPLETORIAMENTE.

Fiscal y Hacendario
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Texto de la tesis

Para calcular la actualización de las cantidades solicitadas por concepto de impuesto al activo cuya devolución fue negada por la autoridad fiscal y posteriormente se concedió como consecuencia de una resolución administrativa o jurisdiccional recaída a un medio de defensa en materia tributaria, son aplicables supletoriamente los artículos 17-A, 22 y 22-A del Código Fiscal de la Federación, en términos de su artículo 1o. Ello es así, en la medida en que el derecho a la seguridad jurídica no implica que la ley debe señalar de manera especial y precisa un procedimiento para regular cada una de l...

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