DEVOLUCIÓN DE APORTACIONES U OTORGAMIENTO DE PENSIÓN Y DEMÁS PRESTACIONES EN ESPECIE Y EN DINERO CON MOTIVO DEL FALLECIMIENTO DEL TRABAJADOR. PROCEDE EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO PROMOVIDO POR LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD SOCIAL O ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO (AFORES), CUANDO EL LAUDO CONTENGA CONDENA EN SU CONTRA.
Texto de la tesis
Procede el juicio de amparo directo promovido por las citadas instituciones contra el laudo que las condene, ya sea a devolver aportaciones a cuentas del fondo de ahorro para el retiro o a otorgar alguna pensión y demás prestaciones en especie y en dinero a los beneficiarios designados en el juicio por el fallecimiento del trabajador, con independencia de los conceptos de violación planteados en la demanda de amparo, en la medida en que en el acto que impugnan subsiste una condena que afecta su esfera jurídica; de ahí que tengan interés jurídico para impugnar el laudo, el cual puede ser modifi...
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