IUSera
Registro digital 2014691 · Tesis aislada · 10a. Época · 1a. LXXXIV/2017 (10a.) · Primera Sala

LEY ADUANERA. EL ARTÍCULO 5O., SEGUNDO PÁRRAFO, ÚNICAMENTE PREVÉ UNA REGLA DE ENTENDIMIENTO PARA LA IMPOSICIÓN DE MULTAS.

Fiscal y Hacendario
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Texto de la tesis

Conforme al párrafo primero del artículo 5o. de la Ley Aduanera, las multas establecidas en ese ordenamiento legal deberán actualizarse conforme al artículo 70 del Código Fiscal de la Federación; asimismo, en su segundo párrafo indica que cuando la referida ley prevea la imposición de multas con base en el monto de las contribuciones omitidas, se considerarán las contribuciones ya actualizadas en términos del artículo 17-A del código antes citado. De lo anterior se advierte que el referido segundo párrafo prevé una regla de entendimiento para la imposición de multas de la Ley Aduanera, pero no...

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