CONTRATO DE SEGURO. EL ARTÍCULO 71 DE LA LEY RESPECTIVA NO VULNERA LA GARANTÍA DE SEGURIDAD JURÍDICA POR NO ESPECIFICAR CUÁLES DOCUMENTOS E INFORMACIONES PUEDE REQUERIR LA ASEGURADORA PARA CONOCER EL FUNDAMENTO DE LA RECLAMACIÓN.
Texto de la tesis
El citado precepto legal al establecer que el crédito que resulte del contrato de seguro vencerá treinta días después de la fecha en que la empresa haya recibido los documentos e informaciones que le permitan conocer el fundamento de la reclamación, sin especificar cuáles son esos documentos o información, no vulnera el derecho a la seguridad jurídica, porque existe una variedad amplia de riesgos con características y reglas particulares para su tratamiento, así como siniestros que pueden ocurrir en circunstancias diversas, lo cual haría difícil o imposible la precisión en la ley sobre los doc...
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