ACCIÓN. EL ARTÍCULO 2O. DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE JALISCO QUE PREVÉ SU PROCEDENCIA, AUN CUANDO NO SE EXPRESE SU NOMBRE O SE EXPRESE EQUIVOCADAMENTE, NO VIOLA EL DERECHO DE AUDIENCIA DEL DEMANDADO.
Texto de la tesis
El precepto citado, al establecer que la acción procede en juicio, aun cuando no se exprese su nombre o se exprese equivocadamente y, con esto, se admita la posibilidad de que el juez corrija el nombre de la acción, no viola el derecho de audiencia del demandado, ya que dicha corrección está condicionada, en el propio precepto, a que en la demanda se determine con claridad la clase de prestación exigida y el título o la causa de la acción, es decir, el petitum y la causa petendi expresados en las prestaciones reclamadas y los hechos en que se funda el derecho a éstas; las cuales, junto con los...
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