RECURSO DE QUEJA. LA AMPLIACIÓN DE LOS AGRAVIOS VERTIDOS ES PROCEDENTE SIEMPRE Y CUANDO SE REALICE DENTRO DEL PLAZO LEGAL ESTABLECIDO PARA SU INTERPOSICIÓN.
Texto de la tesis
Aun cuando de los artículos 97, 98, 99 y 100 de la Ley de Amparo no se advierte que el legislador haya previsto expresamente la procedencia de la ampliación de los agravios en el recurso de queja, conforme al principio pro persona, la presentación del escrito mediante el cual se interpone tal medio de impugnación, no conlleva la pérdida del derecho procesal que asiste al gobernado para disponer, en su totalidad, del periodo que la ley le confiere para impugnar la resolución recurrida, por lo que puede complementar o perfeccionar los motivos de inconformidad expresados en su contra, siempre y c...
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