PRUEBA PERICIAL EN EL AMPARO. SI EL QUEJOSO LA OFRECE Y EL ACTO RECLAMADO ES UNA ORDEN DE APREHENSIÓN LIBRADA BAJO LAS REGLAS DEL SISTEMA PENAL ACUSATORIO, EL JUEZ DE DISTRITO DEBE DESECHARLA, PORQUE SU ADMISIÓN SERÍA CONTRARIA A LA ORALIDAD QUE CARACTERIZA A DICHO SISTEMA Y A LOS PRINCIPIOS DE CONTRADICCIÓN, IGUALDAD PROCESAL E INMEDIACIÓN.
Texto de la tesis
El artículo 75 de la Ley de Amparo establece que el acto reclamado debe ser apreciado tal y como aparece probado ante la autoridad responsable, por lo que no se admitirán ni tomarán en consideración pruebas que no se hubiesen rendido ante ésta, con excepción de aquellos casos en que el quejoso no hubiere tenido oportunidad de hacerlo, y con la salvedad de que en materia penal, el juzgador debe cerciorarse de que el ofrecimiento de pruebas no implique violación a la oralidad o a los principios que rigen el proceso penal acusatorio. En este sentido, si el quejoso ofrece la prueba pericial durant...
Lee la tesis completa gratis
Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.