INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA EN DELITOS CULPOSOS. EL ARTÍCULO 77 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, ACTUALMENTE CIUDAD DE MÉXICO, NO ES INCOMPATIBLE CON EL DIVERSO 410 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, POR LO QUE PARA EFECTOS DEL SISTEMA PENAL ACUSATORIO Y ORAL, ES APLICABLE PARA ESTIMAR LA GRAVEDAD DE LA CULPA.
Texto de la tesis
El artículo cuarto transitorio del Código Nacional de Procedimientos Penales establece la derogación tácita de preceptos incompatibles, lo cual constituye una referencia para el operador jurídico al momento de acudir a otros preceptos, o bien, realizar una interpretación sistemática de las normas relativas al nuevo sistema, a fin de resolver aquellas situaciones que no se encuentren reguladas expresamente en ese código procesal, pues en atención al principio de congruencia, dicho ordenamiento únicamente puede integrarse a partir de normas vigentes. Por tanto, antes de aplicar cualquier norma e...
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