EXCEPCIÓN AL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. OPERA CONFORME AL ARTÍCULO 61, FRACCIÓN XVIII, INCISO B), DE LA LEY DE LA MATERIA, SI SE IMPUGNA LA INTERLOCUTORIA QUE RESUELVE EL INCIDENTE NO ESPECIFICADO DE REDUCCIÓN DEL MONTO FIJADO POR CONCEPTO DE LA REPARACIÓN DEL DAÑO, ESTABLECIDO COMO REQUISITO PARA EL OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO DE LA LIBERTAD PROVISIONAL BAJO CAUCIÓN, AL CONSTITUIR UN ACTO QUE AFECTA LA LIBERTAD PERSONAL DEL QUEJOSO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE SONORA ABROGADA).
Texto de la tesis
La resolución recaída en el incidente no especificado de reducción del monto por concepto de reparación del daño fijado en la causa penal como requisito de efectividad para obtener el beneficio de la libertad provisional bajo caución, se ubica en el caso de excepción al principio de definitividad para efectos de la procedencia del juicio constitucional, previsto en el artículo 61, fracción XVIII, inciso b), de la Ley de Amparo, en la hipótesis relativa: "Cuando el acto reclamado consista en la resolución que niegue la libertad bajo caución o que establezca los requisitos para su disfrute". Lo...
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