EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS A UNO DE LOS TERCEROS INTERESADOS EN UN JUICIO DE AMPARO EN MATERIA LABORAL. LA OMISIÓN DEL QUEJOSO DE ACREDITAR HABERLOS ENTREGADO PARA SU PUBLICACIÓN CONDUCE AL SOBRESEIMIENTO AUNQUE SE HAYA PODIDO EMPLAZAR A LOS RESTANTES.
Texto de la tesis
Conforme al artículo 27, fracción III, inciso b), segundo párrafo, de la Ley de Amparo, cuando tenga que emplazarse al tercero interesado por edictos, el quejoso debe recogerlos, entregarlos para su publicación y acreditar ante el órgano jurisdiccional su entrega, dentro del plazo de 20 días siguientes al en que surta efectos la notificación del acuerdo que los puso a su disposición, de no cumplir con lo anterior, se sobreseerá en el juicio, dado que los terceros interesados como "parte" deben ser emplazados como presupuesto procesal para dictar una sentencia válida que pueda perjudicarles. Po...
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