CESACIÓN DE EFECTOS EN EL AMPARO DIRECTO. ES INNECESARIO DAR LA VISTA A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 64, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA LEY DE LA MATERIA, SI SE ACTUALIZA ESA CAUSAL DE IMPROCEDENCIA CON MOTIVO DE LA DECISIÓN ADOPTADA POR EL PROPIO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN UN RECURSO DE REVISIÓN FISCAL RELACIONADO.
Texto de la tesis
El artículo 64, segundo párrafo, de la Ley de Amparo establece que si se advierte oficiosamente la actualización de una causal de improcedencia diversa a las propuestas por las partes, debe darse vista al quejoso por el término de tres días, para que manifieste lo que a su interés convenga. Por su parte, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al emitir la jurisprudencia P./J. 51/2014 (10a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 14 de noviembre de 2014 a las 9:20 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 12, Tomo...
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