HECHOS NOTORIOS. NO PUEDEN INVOCARSE CON ESE CARÁCTER LOS OFICIOS 307-A-3796, DE 1O. DE AGOSTO DE 2012, 307-A-2468, DE 24 DE JULIO DE 2013 Y 307-A-2021, DE 11 DE JULIO DE 2014, O SIMILARES, EMITIDOS POR LA UNIDAD DE POLÍTICA Y CONTROL PRESUPUESTARIO DE LA SUBSECRETARÍA DE EGRESOS DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, EN LOS JUICIOS DE NULIDAD EN LOS QUE LOS PENSIONADOS DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO DEMANDEN LOS INCREMENTOS DE LAS PRESTACIONES "AYUDA O BONO DE DESPENSA" Y "PREVISIÓN SOCIAL MÚLTIPLE".
Texto de la tesis
Conforme al artículo 50 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, los tribunales tienen la facultad de invocar hechos notorios en las sentencias que emitan; sin embargo, los hechos que al efecto invoquen, para considerarse notorios, deben ser del conocimiento general de la mayoría de la sociedad, y cuya verdad sea indiscutible (concepto general); o bien, que se trate de aquellos hechos de los que tenga conocimiento el tribunal por razón de su actividad jurisdiccional, como son las sentencias firmes que haya dictado el propio juzgador (concepto judicial). Bajo esas circunst...
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